TuAdministrativo.com

Outsourcing de Gestión Administrativa

Los tramos del IRPF: ¿qué son y cómo se calcula el tipo efectivo?

Publicado por tuadministrativo el 04/08/2013
Publicado en: Uncategorized. Deja un comentario

Los tramos del IRPF: ¿qué son y cómo se calcula el tipo efectivo?

El principal objetivo de este post es familiarizar un poco más al lector con los tramos del IRPF y de cómo calcular el tipo efectivo a pagar en función de los tipos impositivos marginales y que sirva, de alguna manera, para tener una cierta base de conocimiento de un impuesto tan complejo.

Y es que no es la primera vez que un conocido me comenta que, aunque la empresa está dispuesta a subirle el sueldo, este incremento no le compensa porque pasaría de un tramo de IRPF a otro mayor y que, por tanto, pasaría a tributar a un tipo impositivo superior, ganando de esta manera menos dinero que antes.

Pues bien, este pensamiento, bastante extendido dentro de nuestra sociedad, es incorrecto. Una subida anual de nuestros ingresos, sea cual sea, siempre irá aparejada de una subida del tipo impositivo a pagar, pero nunca tendrá como implicación una reducción de nuestra renta neta. Así es como funcionan los impuestos progresivos, como en este caso el IRPF.

Diferencias entre tipo marginal y tipo efectivo

La progresividad del IRPF implica que quien más tiene, más paga. Esta progresividad a la que hacemos referencia se obtiene de unas tablas, llamadas tablas del IRPF que relacionan el intervalo de ingresos que una persona física percibe en un período de tiempo determinado con la cuantía a pagar por ese intervalo. Cada intervalo de ingreso se llama tramo del IRPF, y al tipo aplicado a cada intervalo tipo marginal, y en 2013 son  los siguientes:

tramos_irpf

Aquí es donde comienzan las confusiones. Viendo la tabla se podría pensar que con unos ingresos de, por ejemplo, 20.000 euros, tendríamos que pagar a Hacienda el 30% de esa ganancia. En realidad, estas tablas representan la parte de nuestros ingresos que tendrán que tributar al tipo marginal. Es decir, tributaremos el 24,75% de nuestros ingresos por los primeros 17.707,20 euros, el 30% por los 15.937 euros (33.007,20 – 17.707,20), etc.

Así, un contribuyente cuya renta haya sido de 30.000 euros durante el año 2012, no tendrá que aplicar el 30% a sus ingresos, sino el resultado de aplicar el tipo marginal a la parte de ingresos correspondiente, obteniendo de esta manera el tipo impositivo efectivo, que en este caso sería 26,90%.

Sin embargo, si recordáis, ésta es la base imponible del impuesto, que no es la cuantía sobre la que finalmente se aplica el tipo impositivo. Todavía queda aplicar una serie de reducciones o deducciones al impuesto que es lo que finalmente nos dará la cantidad a pagar a Hacienda.

Calculando las retenciones

El capital que aparece en las tablas del IRPF se refiere a la suma de los rendimientos del trabajo y del ahorro (base imponible). A estas cantidades habrá, además, que restar una serie de cantidades por el mínimo exento de tributar, que estará determinado por las circunstancias personales de cada contribuyente. Esto dará lugar finalmente a la base liquidable, que, como ya comentábamos, era la cuantía sobre la que se aplican el tipo impositivo efectivo.

Las cantidades a partir de las cuales se realizan las deducciones correspondientes en la nómina y los hechos pro los cuales se tiene derecho a esas reducciones son las siguientes:

tablas_irpf_situacion_familiar

La propia Agencia Tributaria dispone de una aplicación para el cálculo de retenciones muy sencillo de usar en su propia página web. Todo para que no se nos escape ningún detalle de la cuantía a pagar a Hacienda.

EL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.

Publicado por tuadministrativo el 03/11/2013
Publicado en: Uncategorized. Deja un comentario

El vicepresidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Ramsés Pérez Boga, ha advertido que la aplicación del IVA de caja puede multiplicar el fraude y complicar la gestión, debido a que acogerse a este criterio será voluntario y sólo para las pymes y eso derivará en que en muchos casos una misma empresa deba aplicar los dos criterios, uno u otro en función del cliente o proveedor.

El aumento del fraude es evidente, la nueva norma aplicaría a cliente y proveedor a declarar la factura con el mismo criterio aplicando la deducción y la repercusión en el mismo periodo. Con el sistema actual sería indetectable si una empresa declarara el IVA de una factura mediante el criterio del devengo y deducir el gasto en un trimestre mientras que su proveedor declare el ingreso en un periodo posterior porque se acogido al criterio de caja, con el evidente perjuicio para la administración.

Quedan por conocerse los requisitos administrativos que deberán aplicar los que vayan a aplicar el criterio de caja y cómo gestionarán ese sistema los que no se acojan pero sí tengan algún cliente o proveedor que sí lo aplique. Si esos requisitos son muy complicados podría darse el caso de que la medida no sea efectiva, porque al aumentar las dificultades de la gestión las empresas no utilicen el nuevo sistema, o bien que esos requisitos sea poco estrictos y se multiplique el fraude.

Además podría pasar que haya empresas que decidan no trabajar con aquellas que se opten por el nuevo sistema por las complicaciones que eso suponga. Teniendo en cuenta que aquellas que elijan el cambio de criterio habrán de mantenerlo durante dos años, algunas podrían tener verdaderas dificultades si se dieran estos casos.

Todo esto no sería necesario si se aplicaran los plazos legales de pago y se hiciera frente al problema de la morosidad. ¿Para qué es necesario este cambio si el plazo de pago de las operaciones comerciales es de treinta días? Si las facturas se pagan en plazo el problema de anticipar el IVA sería mínimo, sólo en aquellas emitidas los últimos días del mes de cierre del trimestre que podrían cobrarse pocos días después de presentar la liquidación correspondiente y que tampoco suponen un problema con la facilidad con la que la AEAT gestiona los aplazamientos de deudas

Ir a las entradas

  • Tu Administrativo

    • RT @AgricultorCast: Buenos días. Vamos a poner unos descuentos a lo largo de la mañana en la web de vallejondo.com para los último… 3 weeks ago
    • RT @jordisanildefon: ¡Novedades en LinkedIn muy jugosas! Mientras sigue la lucha entre Instagram y TikTok por los vídeos cortos, Elon Musk… 1 month ago
    • @Edu_Nividhia Pregunta a @Suguitaa, pero puede ser para el izado y colocación de las piezas prefabricadas. 1 month ago
    • @_SSEBA @ess501 @Edu_Nividhia Además de que ese pilar es prefabricado 1 month ago
    • @Edu_Nividhia Yo no le veo alegre 1 month ago
  • Comentarios recientes

  • Tu Administrativo

    Tu Administrativo
  • Meta

    • Registro
    • Acceder
    • Feed de entradas
    • Feed de comentarios
    • WordPress.com
Blog de WordPress.com.
Privacidad y cookies: este sitio utiliza cookies. Al continuar utilizando esta web, aceptas su uso.
Para obtener más información, incluido cómo controlar las cookies, consulta aquí: Política de cookies
  • Seguir Siguiendo
    • TuAdministrativo.com
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Accede ahora.
    • TuAdministrativo.com
    • Personalizar
    • Seguir Siguiendo
    • Regístrate
    • Acceder
    • Denunciar este contenido
    • Ver sitio web en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra